Por primera vez en la historia del país, los profesores favorecidos con las Becas para Maestrías y Doctorados que otorgue el Ministerio de Educación, tendrán Licencia con Goce de sueldo mientras duren sus estudios en Universidades del Perú o del extranjero, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial (LRM), que define los compromisos del Estado con el magisterio respecto a sueldos, asignaciones temporales, becas, incentivos y asignaciones presupuestales.

La norma en su Artículo 24, señala los beneficios del profesor becado, destacando, además de la Licencia con Goce de Haberes, un seguro de salud, seguro contra accidentes y de vida, así como el pago de los aranceles y costo del estudio.

También incluye la subvención de gastos para estudios de idioma extranjero, de alimentación, transporte, movilidad interna y alojamiento cuando corresponda. Asimismo, de pasajes aéreos y gastos de instalación al inicio y al término de los estudios en el exterior.

El reglamento de la LRM, en el marco de las políticas inclusivas y de equidad que viene ejecutando el Ministerio de Educación, determina, que en cada concurso público, se establecerá criterios de selección que garanticen un número de becas para los profesores de las II.EE. Unidocentes o Multigrado, así como para los de zona rural, de frontera o declarada en emergencia, de Educación Intercultural Bilingüe y los de atención a necesidades educativas especiales.

El Ministerio de Educación implementará un mecanismo de monitoreo, orientado a evaluar el desempeño del becario y adicionalmente la eficacia y seriedad del servicio formativo ofrecido por la universidad elegida.