Los Directores de Instituciones Educativas y docentes de aula que obliguen a los Padres de Familia a comprar útiles escolares en determinados establecimientos comerciales, serán sancionados, en concordancia con la Ley de Protección a la Economía Familiar, el Código de Protección y Defensa del Consumidor y las disposiciones del Ministerio de Educación sobre el particular.

El Artículo 16 de la Ley de Protección a la Economía Familiar señala, entre otras cosas, que los padres de familia no podrán ser obligados a presentar el total de útiles al inicio del año escolar, ni adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por las II. EE.

Esta disposición alcanza también a las II. EE. Privadas que pidan el pago de pensiones adelantadas, cobros extraordinarios y adquisición de útiles escolares en determinadas librerías.

Respecto al negociado de textos escolares entre las Editoriales y las II. EE. Particulares, dado a conocer por un programa de televisión capitalina; el Ministerio de Educación ha encomendado una exhaustiva investigación y ha solicitado al INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual) que exija a las editoriales de todo el país la publicación del precio oficial de los textos escolares para que los padres de familia tengan conocimiento y no paguen más de lo estipulado.